REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS



SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO NARVAEZ MONSALVE y GIORNELLA NATHALY ALFONSO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.323.221 y V-10.001.776, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.419.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-794


Mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NARVAEZ MONSALVE y GIORNELLA NATHALY ALFONSO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.323.221 y V-10.001.776, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.419, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y




de las Partidas de Nacimiento de los Niños ENMANUEL y EDELIZ NATHALY NARVAEZ ALFONSO, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de abril de 2.002, se admitió, asimismo se declaró la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud, igualmente se ordeno notificar al representante del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2.002, compareció por ante esta Sala de Juicio el Alguacil adscrito a este Tribunal, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2.003, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NARVAEZ MONSALVE y GIORNELLA NATHALY ALFONSO LOVERA, plenamente identificado, debidamente asistidos por el profesional del derecho OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.419, y mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe proceder. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del


Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NARVAEZ MONSALVE y GIORNELLA NATHALY ALFONSO LOVERA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de abril de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana GIORNELLA NATHALY ALFONSO LOVERA, hasta que cumpla la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Visitas, será de mutuo consentimiento, siempre y cuando el padre respete las horas de alimentación, estudio, descanso y recreación de sus hijos. En relación a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo) mensuales, a favor de sus hijos.

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2.003. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NEIZA O. BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).



LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.




NOBG/MMP/YCV
SEPARACION DE CUERPOS
EXP. N° A-794