REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.059.997 y V-13.374.527 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE HERMALIVYS A. MORILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 45.198.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-2001

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.059.997 y V-13.374.527 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho HERMALIVYS A. MORILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 45.198, solicitaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 185 ejusdem.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño RICHARD STEVEN, de siete (07) años de edad.-





Mediante auto dictado por ése Juzgado en fecha siete (07) de Agosto de 1997, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.059.997 y V-13.374.527 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 29 de Abril del 2003, comparecieron los ciudadanos RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho HERMALIVYS A. MORILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 45.198, quien mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha trece (13) de



Mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda al padre ciudadano RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a su hijo cualquier día y el tiempo que crea conveniente, todo ello tomando en consideración la edad y el bienestar del mismo.-

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-











Exp. N° A-2001
APB/MMP/lissett.
Separación Cuerpos.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.059.997 y V-13.374.527 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE HERMALIVYS A. MORILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 45.198.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-2001

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.059.997 y V-13.374.527 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho HERMALIVYS A. MORILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 45.198, solicitaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 185 ejusdem.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño RICHARD STEVEN, de siete (07) años de edad.-





Mediante auto dictado por ése Juzgado en fecha siete (07) de Agosto de 1997, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.059.997 y V-13.374.527 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 29 de Abril del 2003, comparecieron los ciudadanos RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho HERMALIVYS A. MORILLO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 45.198, quien mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO y TERESA LOURDES GONZALEZ GONZALEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha trece (13) de



Mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda al padre ciudadano RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SOJO. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a su hijo cualquier día y el tiempo que crea conveniente, todo ello tomando en consideración la edad y el bienestar del mismo.-

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-











Exp. N° A-2001
APB/MMP/lissett.
Separación Cuerpos.