REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


EXPEDIENTE N° A-2312

SOLICITANTE: JOSÉ MARIA MENDOZA PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.835, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO GONZALEZ PEDREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.672.526.

ADOLESCENTE: DANIELA GONZALEZ SEOANE.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado por el profesional del derecho JOSÉ MARIA MENDOZA PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.835, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO GONZALEZ PEDREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.672.526, en representación de su hija la Adolescente DANIELA GONZALEZ SEOANE, de quince (15) años de edad, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente antes identificada, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se transcribió en las líneas 15 y dieciséis “Clínica Sanatrix Caracas” siendo lo correcto “Clínica Sanatrix, Municipio Chacao, Distrito Suecre, Estado Miranda”. Vistos los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, por tal motivo resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, y 773 ejusdem, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de mero derecho y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria.

Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento de la Adolescente DANIELA GONZALEZ SEOANE, de quince (15) años de edad, y se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas) y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos Donde identifican a la “Clínica Sanatrix Caracas” deberá decir “Clínica Sanatrix, Municipio Chacao, Distrito Sucre, Estado Miranda”. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº 02. En Maiquetía a los ocho (08) días del Mes de mayo del año dos mil tres. (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 a.m) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA MUDARRA PULIDO


NOBG/MMP/YCV
EXP: A-2312
Rectificación de partida.