REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: MERCEDES ELENA GUZMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.473.464, debidamente asistida en este acto por la Dra. DANIA RAMÍREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña KISBEL YASMIL VALERA GUZMAN, de diez (10) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-2315


Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Abril del año en curso (2003), por la ciudadana MERCEDES ELENA GUZMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.473.464, debidamente asistida en este acto por la Dra. DANIA RAMÍREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña KISBEL YASMIL VALERA GUZMAN, de diez (10) años de edad, por ante ésta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N° 876, Folio N° 440 vlto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia del Acta de Nacimiento, por cuanto a su decir, se cometieron los siguientes errores involuntarios:




primero se identificó a la madre de la niña como MERCEDES HELENA LOPEZ, sin hacer mención al apellido paterno y segundo de escribir su segundo nombre como HELENA, por ello lo correcto que se lea “ MERCEDES ELENA GUZMAN LOPEZ.-

En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimientos de la niña KISBEL YASMIL VALERA GUZMAN, traída a los autos se desprende que se identificó a la niña como hija de la ciudadana MERCEDES HELENA LOPEZ, sin hacer mención al apellido paterno de su madre; y segundo se escribió su segundo nombre como HELENA. En efecto, del texto del Acta de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES ELENA, se evidencia que se encontraron méritos para determinar que la niña KISBEL YASMIL VALERA GUZMAN, es hija de la ciudadana MERCEDES ELENA GUZMAN LOPEZ, pero evidentemente se constata el error material por cuanto se escribió el segundo nombre como HELENA, es por lo que quien aquí decide es del criterio que el error alegado resulta a todas luces evidente. Por otra parte, en cuanto a la omisión, del apellido paterno del padre de la ciudadana MERCEDES ELENA, observa este juez Unipersonal, que en el Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES ELENA, se colocó la nota marginal, en donde la ciudadana MERCEDES ELENA, pasó a ser hija legitima del ciudadano JUAN R. GUZMAN., por lo que también resulta evidente el error alegado por el solicitante. En consecuencia, lo correcto es que se lea en la Partida de Nacimiento lo siguiente: MERCEDES ELENA GUZMAN LOPEZ. Por lo anterior, éste sentenciador concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento de la referida niña por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario




Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la referida niña, formulada por la ciudadana MERCEDES ELENA GUZMAN LOPEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 876, Folio N° 440 (vto), en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “MERCEDES HELENA LOPEZ” deberá decir: “MERCEDES ELENA GUZMAN LOPEZ”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.




En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.












Exp. N° A-2315
Rectificación Partida de Defunción
APB/MMP/lissett.