REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de mayo de 2003.
193° y 144°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por la abogada SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, PROMOCIONES INMOBILIARIA 420, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS ROBERTO TODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.187.607, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA.,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA
LAF/HM /lo.
Exp. N° 9211.
Abg. HAIDEE DE MEDINA; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de los originales, que corren insertas del folio Uno (1),al cinco (5) y el folio treinta y siete (37), del expediente N° 9211, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la empresa CARBONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S. C., contra la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS 420, C.A.,. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano LUIS ORTA, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 19 de mayo de 2003.
LA SECRETARIA,
LA PERSONA AUTORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de mayo de 2003.
193° y 144°
SE HACE SABER: A la Empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS 420, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS ROBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.187.607, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo y del auto de admisión, antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/HM/lo.