REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Mayo de 2003.
193° y 144°

PARTE ACTORA: RESIDENCIAS “AVILA CARIBE”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUSBY FREITES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.093.
PARTE DEMANDADA: LIDUVINA JOSEFINA GUERRERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.778.296.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE Nro. 9219.

Por ante este Juzgado se inició el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Comunidad de Copropietarios de las RESIDENCIAS “AVILA CARIBE”, contra la ciudadana LIDUVINA JOSEFINA GUERRERO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.778.296. Ambas partes en diligencia presentada en fecha 15 de Mayo de 2003, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción. Asimismo, mediante diligencia de esa misma fecha, la abogado LUSBY FREITES, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se deje sin efecto el oficio N° 79/2003, de fecha 09 de Abril de 2003, dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2003.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Mayo de 2003.
193° y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado LUSBY FREITES, en la cual solicita se deje sin efecto el Oficio Nro. 79/2003, en fecha 09 de abril de 2003, dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se deja sin efecto el mismo y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con las inserciones correspondientes.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nro.___________.
LA SECRETARIA,
















Maiquetía, 19 de Mayo de 2003.
193° y 144°



Nro.____________.
Ciudadano:
Juez Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Comunidad de Copropietarios de las RESIDENCIAS “AVILA CARIBE” contra la ciudadana LIDUVINA JOSEFINA GUERRERO ROSALES, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nro. 9219, este Tribunal por auto de esta misma fecha, en virtud de la transacción celebrada entre las partes, y a solicitud de la parte actora, dejó sin efecto el oficio Nro. 79/2003, de fecha 09 de Abril de 2003, el cual le fuera librado, junto con exhorto, a los fines de llevar a efecto la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana LIDUVINA JOSEFINA GUERRERO ROSALES. Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
JUEZ TITULAR

LAF/wa.
Exp. Nro. 9219.