REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada con el N° 19 , Tomo 37-A QTO, en fecha 07de junio de 1.996.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVAS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 75.109.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAUL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.119.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 9026.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, fue admitida por auto de fecha 20 de septiembre de 2001. Al folio 25 cursa diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO MILLAN MENDEZ, en su carácter de designado para la citación de la parte demandada, en la cual se da por citado. En fecha 04 de octubre de 2001, cursa decisión dictada por este despacho en la que se declara improcedente la diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO MILLAN MENDEZ, en la que se da por citado y se ordena que la citación respectiva en el presente juicio, se haga en la persona del demandado, ciudadano CARLOS RAUL COMENARES. Cursa al folio 27 diligencia suscrita por la abogado CAROLINA RIVAS BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual apela en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2001. En fecha 11 de octubre de 2001, cursa auto dictado por este despacho en la cual niega la apelación interpuesta por la abogado CAROLINA RIVAS BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de mayo de 2002, cursa auto dictado por este Tribunal, en la cual ordena agregar el oficio N° 423/02 de fecha 09 de mayo de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en la cual remite el Recurso de Hecho, intentado por la abogado CAROLINA RIVAS BRICEÑO apoderada judicial de la parte actora. Siendo ésta la última actuación que riela a los autos.
En el día de hoy, la Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa a decidir en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que ha transcurrido más de un (1) año, desde la fecha de la última actuación en el presente caso, y siendo la perención el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; resulta subsumible el caso bajo análisis en el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Pues tal y como lo señala el maestro Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancinatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Dado que, tal y como se señaló anteriormente la última actuación realizada en el caso de autos, fue de fecha 13 de mayo de 2002, y hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado la continuación del juicio, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 19 , Tomo 37-A QTO, en fecha 07 de junio de 1996,contra el ciudadano CARLOS RAUL COLMENARES , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.119.178.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2003.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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