REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Mayo de 2003.
193° y 144°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por la abogada ROSA FUENTES, suficientemente identificada, este Tribunal por medio del presente auto dictado a las 8:30 a.m., del día de despacho de hoy, deja expresa constancia que el procedimiento a ser aplicado a las cuestiones previas opuestas y contestación de la demanda en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, es el consagrado en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a partir del día de hoy comienza a correr el lapso de cinco días de despacho para subsanar voluntariamente. Si la parte subsana, la contestación se realizará dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a partir de a subsanación, sin necesidad de decisión del Tribunal, caso contrario si la parte demandada se opone a la subsanación, el Tribunal decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes sobre la suficiencia o no de la rectificación. Ello en la aplicación de la doctrina expresa por la Sala de Casación Social en sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2002, en el expediente 01-777.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,