REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, presentados por el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.105, en el cual solicita que se le intimen dichos honorarios al ciudadano ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha solicitud y acuerda intimar su pago al ciudadano ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, quien deberá pagar o acreditar haber pagado al abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, las sumas reclamadas en el escrito de estimación de dichos honorarios, cuyo monto alcanza a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 19.450.000,oo), en el entendido de que si dentro del plazo indicado no acredita el pago o formula la oposición que juzgare procedente o solicita la retasa judicial de los mismos, quedará firme la cuenta presentada por el abogado, en cuyo caso se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de estimación de los honorarios y del presente auto. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación. Para la intimación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de esta Circunscripción Judicial. Líbrese exhorto.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
Maiquetía, 05 de Mayo de 2003.
193° y 144°
BOLETA DE INTIMACION:
SE HACE SABER
Al ciudadano: ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, que en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, el cual se sustancia en el expediente Nro. 8833, por auto de esta misma fecha se le concedió un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague o acreditar haber pagado a dicho abogado, las sumas reclamadas en el escrito de estimación de dichos honorarios, cuyo monto alcanza a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 19.450.000,oo), en el entendido de que si dentro del plazo indicado no acredita el pago o formula la oposición que juzgare procedente o solicita la retasa judicial de los mismos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, quedará firme la cuenta presentada por el abogado, en cuyo caso se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se le anexa copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios.
Firmará al pié de la presente boleta, como prueba de haber sido intimado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
JUEZ TITULAR
FIRMA:___________________C.I. N°:_______________HORA:______________
FECHA:__________________LUGAR:____________________________________________________________________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA PARROQUIA CARAYACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SE HACE SABER:
Que en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue por ante este Tribunal el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, contra el ciudadano ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nro. 8833, por auto de esta misma fecha, se acordó librarle el presente exhorto, a los fines de que por medio del Alguacil de ese Tribunal, se sirva practicar la intimación del demandado, ciudadano ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI.
Se le anexa boleta de intimación y copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de honorarios.
Que el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.105, actúa en su propio nombre.
Que tan pronto sea recibido el presente exhorto, se sirva darle fiel cumplimiento y una vez cumplido el mismo, sea remitido a este Tribunal con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 05 días del mes de Mayo de 2003.
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Maiquetía, 05 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Nro._____________.
Ciudadano:
Juez de Municipio de la Parroquia Carayaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, exhorto librado por este Tribunal, en el expediente signado con el Nro. 8833, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA contra el ciudadano ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, a los fines de que se sirva practicar la intimación de la parte demandada.
Igualmente se le anexa boleta de Intimación y copia certificada del escrito de Estimación e Intimación de honorarios.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR