REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Visto el libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por la abogado SUSANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, apoderada judicial de CARBONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S.C.; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadanos ANTONIO DOS SANTOS AZAVEDO y MARÍA JOSÉ CANO P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.313.849 y E-1.011.943, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se le entregó al Alguacil.-
LA SECRETARIA,
LAF/HM/ov.
Exp. N° 9212.
Abg. HAIDEE DE MEDINA; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y treinta y cinco (55) del expediente N° 9212, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue CARBONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS S.C., contra los ciudadanos ANTONIO DOS SANTOS AZEVEDO y MARÍA JOSÉ CANO P.”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana ODIXIS VÉLIZ, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 07 de Mayo de 2003.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUITORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Mayo de 2003.
193° y 144°
SE HACE SABER: Al ciudadano: ANTONIO DOS SANTOS AZEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-11.313.849, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra y contra la ciudadana MARÍA JOSÉ CANO P., que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION
LIZBETH ALVARDO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/HDM/ov.
Exp. N° 9212.
Abg. HAIDEE DE MEDINA; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y treinta y cinco (55) del expediente N° 9212, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue CARBONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS S.C., contra los ciudadanos ANTONIO DOS SANTOS AZEVEDO y MARÍA JOSÉ CANO P.”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana ODIXIS VÉLIZ, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 07 de Mayo de 2003.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUITORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Mayo de 2003.
193° y 144°
SE HACE SABER: A la ciudadana: MARÍA JOSÉ CANO P., titular de la cédula de identidad número E-1.011.943, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra y contra el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS AZEVEDO, que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION
LIZBETH ALVARDO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/HDM/ov.
Exp. N° 9212.