REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de mayo de 2003.-
 
193°  y  144°
 
 
PARTE ACTORA: RESIDENCIAS ÁVILA CARIBE.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUSBY FREITES FERNÁNDEZ y MILAGROS J. GUAREPE M., abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.093 y 50.613, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: OSVALDO CHRISTIAM SORENSOM, argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.075.508.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
 
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
 
EXPEDIENTE Nro. 9218.
 
 
	Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los abogados LUSBY FREITES FERNÁNDEZ y MILAGROS J. GUAREPE M., apoderados judiciales de RESIDENCIAS ÁVILA CARIBE,  contra el ciudadano OSVALDO CHRISTIAM SORENSOM, argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.075.508, admitida la demanda por auto de fecha 04 de abril de 2003. El apoderado judicial de la parte actora, abogado LUSBY FREITES, en diligencia suscrita en fecha 06 de mayo de 2003,  desiste formalmente de la demanda, y solicita que se deje sin efecto el oficio N° 78/2003, de fecha 09 de abril de 2003.
 
	El Tribunal para resolver observa:
 
	Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: 	
 
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
 
 
	Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios siete (7), ocho (8) y nueve  (9) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 09 de abril de 2003, sobre el inmueble identificado en autos, propiedad de la parte demandada Así se establece.
 
	LA JUEZ TITULAR,
 
 
 
    LIZBETH ALVARADO FRIAS
 
                                                                        
 
                                                                    LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                            Abg. HAÍDEE DE MEDINA
 
	En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
 
                                                                      LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
LAF/HDM/ov.
 
Exp. Nro. 9218.
 
 
 
 
                                                           
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de mayo de 2003.
 
193°  y  144°
 
 
	Vista la homologación, del desistimiento hecho por la parte actora, que corre inserto en el cuaderno principal, en el cual se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 09 de abril de 2003, sobre el inmueble identificado en autos, propiedad de la parte demandada, este Tribunal acuerda. En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con las inserciones correspondientes.
 
	LA JUEZ TITULAR,
 
 
  LIZBETH ALVARADO FRIAS
 
                                                                      LA SECRETARIA,
 
 
                                                               Abg. HAÍDEE DE MEDINA
 
	En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio número ________.-
 
                                                                      LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAF/HM/ov.
 
Exp. N° 9218.
 
 
 
 
 
 
Maiquetía, 08 de mayo de 2003.
 
                                                                                     193°  y  144°
 
 
 
N°__________.
 
 
Ciudadano:
 
Juez Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
 
Su despacho.
 
 
 
		Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue RESIDENCIAS ÁVILA CARIBE, contra el ciudadano OSVALDO CHRISTIAM SORENSOM, el cual se sustancia en el expediente Nro. 9218, este Tribunal por auto de esta misma fecha, y en virtud del desistimiento hecho por la parte actora, levantó la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada. Para la practica de la misma, se libró exhorto junto con oficio N° 78/2003, de fecha 09 de abril de 2003.
 
		Participación que le hace a los fines legales consiguientes.
 
DIOS  Y  FEDERACIÓN
 
 
 
LIZBETH ALVARADO FRIAS
 
JUEZ TITULAR.
 
 
 
 
 
 
 
LAF/ov.
 
Exp. N° 9218.
 
 
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