REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de Mayo de 2003.
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita por la abogado DULCE MARÍA VEGA, apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se acuerde el Embargo Ejecutivo; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro en las cuotas del condominio, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio sesenta y siete (67) al folio noventa y siete (97), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento distinguido con el N° 53, ubicado en la planta quinta (5ta.) del Edificio denominado CARSUS, situado en la Avenida Circunvalación, parcela nueve (9) y diez (10), Bloque cuarenta (40) de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (57,67 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento N° 54 y pasillo de circulación; SUR: Apartamento N° 52 y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: Pasillo de circulación de la planta. A dicho apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número diecinueve (19) ubicado en la planta sótano del edificio, propiedad de los demandados, ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. E-826.684 y V-9.971.040, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 11 de Noviembre de 1993, bajo el N° 37, Tomo 7, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,
LAF/HDM/wa.
Exp. N° 9203.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
S E H A C E S A B E R
Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ante este Tribunal la ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A. contra los ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, el cual se sustancia en el expediente N° 9203, por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo amplia y suficientemente, a los fines de que se practique la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal, sobre el apartamento distinguido con el N° 53, ubicado en la planta quinta (5ta.) del Edificio denominado CARSUS, situado en la Avenida Circunvalación, parcela nueve (9) y diez (10), Bloque cuarenta (40) de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (57,67 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Apartamento N° 54 y pasillo de circulación; SUR: Apartamento N° 52 y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: Pasillo de circulación de la planta. A dicho apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número diecinueve (19) ubicado en la planta sótano del edificio, propiedad de los demandados, ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. E-826.684 y V-9.971.040, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 11 de Noviembre de 1993, bajo el N° 37, Tomo 7, Protocolo Primero.
Que la parte actora está representada por las abogados PIERINA RODRIGUEZ AMORE y DULCE MARÍA VEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.835 y 63.791, respectivamente.
Que se le faculta para designar depositario judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y cumplida la misma se ordene la devolución con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Mayo de dos mil tres (2003).
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
LAF/HM/wa.
Exp. N° 9203.
Maiquetía, 09 de Mayo de 2003.
193° y 144°
N°__________.-
Ciudadano:
Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, exhorto librado en el expediente signado con el N° 9203, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., contra los ciudadanos INES SANCHEZ LOUREIRO DE PERDOMO y LUIS JOSÉ PERDOMO SANCHEZ, a los fines de que se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada.
Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/wa.
Exp. N° 9203.
Anexo lo indicado.