REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).

193° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la ciudadana: NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de Dos (2) Letras de Cambio a favor de la Ciudadana: ERNESTINA SEIJAS DE BRICEÑO, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: CESAR FEDERICO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.396.966, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana: NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, en su contra; dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 am. hasta las 2:30 p.m. A tales efectos se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, concediéndosele Dos (2) día de Despacho como termino de distancia, los cuales correrán con prelación al lapso de la contestaciòn. Compulsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 Ejusdem.- Cúmplase.-


LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.


A los fines de librar la Comisión, se insta a la parte Actora a consignar los respectivos fotostàtos.-
EL SECRETARIO.

GAMAL GAMARRA







Exp. Nº 844-03.-

ATAP/GGSilda.-
Expediente N° 844-02.-
Parte Actora NINOSKA SOLORZANO RUIZ
Parte Demandada CESAR FEDERICO ALVAREZ
Motivo COBRO DE BOLIVARES.
Fecha de Decisión 12-05-2003.
Observaciones ADMISION DE LA DEMANDA.