REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TRECE (13) DE MAYO DE (2003).
193° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Abogado: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 8.175.970, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima ADNINISTRADORA ALAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07-06-96, bajo el N° 19, Tomo 37-A-Qto., por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con lo pautado en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en concordancia con el Artículo 881 ejusdem, emplácese a la parte demandada, ciudadano: ELEAZAR CISNEROS, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.890.017,a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Compañía Anónima ADMINISTRADORA ALAMO C.A, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.

En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libro lo ordenado anteriormente, por no haber la parte consignado los fotostátos respectivos.-

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.




EXP N.846-03.
ATAP/GG/Sonia.-