REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, 16 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).
193 ° Y 145°
Visto el escrito de Pruebas y sus anexos presentados por la parte demandada ciudadana VILMA GUANCHEZ MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 5.575.059, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO RONDON LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.239, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 819-02, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación a las pruebas promovidas por dicha parte, el Tribunal señala lo siguiente:
En relación al Capítulo Primero : El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.
Ahora bien en este Capítulo, la parte demandada señala lo siguiente: “…Reproducimos el mérito favorable que arrojan los autos en mi beneficio, de mis derechos e intereses, en especial relevancia, lo previsto en el Artículo 1.213 del Código Civil…” “…Y el Artículo 1.214 Ejusdem, se estipula un término o plazo establecido en beneficio del deudor…” ( SIC) ( Subrayado nuestro ). PARECIERA QUE LA PARTE DEMANDADA quisiera ser “ demostración del derecho invocado”. En este sentido señalamos que la finalidad de la actividad probatoria es convencer al Juez, de la existencia de los hechos discutidos y en cuanto al derecho el Juez tiene la obligación de aplicar la norma Jurídica. En este orden de ideas tenemos, que en nuestra legislación civil en el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, se define, que solamente los hechos estan sujetos a pruebas y el derecho no lo está.
En relación a las pruebas contenidas en los Capítulos: Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del escrito de pruebas, el Tribunal las admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
EXP. N° 819-02.
ATAP/GG/Sonia.-