REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Cinco (05) de Mayo de 2003
193° Y 145°


Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa: Por cuánto en fecha 28 de Abril del presente año, el Tribunal se pronunció acerca de la solicitud realizada por el Apoderado Actor Dr. Julio César Méndez Farias, en el sentido de fijar el lapso para el cumplimiento voluntario del fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2001; se conforme a lo pautado en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse avocado previamente a la presenta causa la Juez Títular de éste Juzgado; se acuerda: En atención al Principio Constitucional del Debido Proceso y al Principio de Igualdad de las partes contemplado en el Artículo 49 de la Constitución Nacional y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente este Juzgado revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 28/04/2003, de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar a las partes mediante boleta del avocamiento de la Juez del éste Juzgado, señalándoles que una vez transcurridos los díez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 Ejusdem y cumplidos íntegros dichos lapsos, la causa continuará su curso de Ley.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA


Exp.N° 504-99-
ATAP/GG/Mamg.