REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).
193° y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Abogado: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 11.059.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, en su carácter de Asesor Jurídico de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO ORTEGA STRUPP C.A., empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 27-06-01, bajo el N°47, Tomo 11-A, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes demandadas, ciudadanos: e IBRAHIM JOSE AVELINO LUCAS DE OLIVEIRA y DIB ELIAS , con el objeto de que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) días de despacho siguiente a la ultima constancia en autos de las citaciones que de los demandados se practique , para dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO ORTEGA STRUPP C.A, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana a 02:30 de la tarde. Compúlsense los libelos de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libro lo ordenado anteriormente, por no haber la parte consignado los fotostátos respectivos.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP N.843-03.
ATAP/GG/Sonia.-