REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.
193° y 144°

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho,. Désele entrada bajo el N° 5.611-03 y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos: MARCELINA URBINA DE FONTANA, MARITZA ELENA FONTANA URBINA, OLGA GISELA FONTANA URBINA y FERNANDO FONTANA URBINA, con el objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de sus citaciones, cualquiera sea su orden, para dar contestación a la demanda incoada por OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA en contra de ustedes, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 (a.m) de la mañana a 02:30 (p.m) de la tarde. Compúlsese sendos libelos de la demanda y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique las citaciones ordenadas. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Noeli Romero Romero, Asistente de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.801.065, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. LUCIA MASSIMO S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.


En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO



EXP. N° 5.611-03.-
LMS/cabc/nrr.