REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Carayaca, 05 de Mayo de 2003
193° y 144°


La Juez Temporal de este Tribunal, ABG. LUCIA MASSIMO S., se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, se ordena notificar a las mismas, mediante boleta librada por la Juez y entregada por el Alguacil en los domicilios procesales fijados por las partes, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, cualquiera sea su orden, comenzará a transcurrir el lapso de Tres (3) días de Despacho, a los fines de que puedan ejercer su derecho consagrado en el Artículo 90 Ejusdem y una vez vencido dicho lapso, el Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LUCIA MASSIMO S.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones ordenadas.


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

EXPE. N° 5607-02
LMS/Ca/Alberta