REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, trece (13) de mayo de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Visto el escrito que antecede presentado el doce (12) de los corrientes por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.312.842, quien actúa como Director General de la empresa González Ortega Consultores C.A., parte demandada asistido por la Abogado ANTONIETA GONZALEZ de CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.054, a través del cual manifiesta que, conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo promovía la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de marzo de 2002 en el juicio intentado por J.A. Machado y otro contra C.N de Seguros La Previsora con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, dispuso:
“...deberá uniformarse la tramitación de las cuestiones previas, con aplicación de las señaladas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, evitándose con ello la frecuente confusión que se observa al respecto, por la aplicación de criterios diversos en los distintos Tribunales que conocen los procedimiento laborales y agrarios (...) la tramitación de las cuestiones previas en los asuntos contenciosos, tanto laborales como agrarios, se verifica de acuerdo a lo que sobre el particular regula el Código de Procedimiento Civil en su Libro Segundo, Capítulo III, artículos 346 y siguientes...”.
Este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil acoge la jurisprudencia antes parcialmente transcrita y la aplica al presente caso, en consecuencia la cuestión previa opuesta será tramitada conforme lo regulado en el Código Adjetivo Civil en su Libro Segundo, Capítulo III, artículos 346 y siguientes; siendo que una vez sea resuelta la incidencia el procedimiento continuara tramitándose conforme lo establecido en el Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
Exp.N° 738-03