REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetia, dos (2) de Mayo del dos mil tres (2003).
193º y 144º
Este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, establece que los hechos y los límites de la presente controversia se circunscribe a que las partes demuestren sus afirmaciones explanadas tanto en el libelo de la demanda por la parte actora como en la contestación a la demanda por parte del accionado; de igual manera se abre un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho los cuales comenzaran a transcurrir el primer día de despacho siguiente al de hoy, a fín de que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes sobre el mérito de la causa.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.


LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.Nº 622-02