REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintisiete (27) de mayo del dos mil tres (2003).
193° y 144°
Este Tribunal en uso de las facultades que le otorga el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de la revisión de auto se evidencia que se cometió un error material al ordenar la comparecencia de la Defensora Ad-litem de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, se reforma el auto dictado en fecha 11-04-2003 únicamente en lo que respecta al lapso de comparecencia de dicha Defensora Ad-Litem, a quien se le concede un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que de contestación a la demanda, Asimismo se reforma la compulsa de citación librada en esa misma fecha.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
Exp n° 300-99