REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de mayo de 2003.
Años: 192º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ANTONIO ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, y se le expida el correspondiente mandamiento de ejecución; asimismo consigna recibos de condominio a los fines de ser agregados al monto de la suma condenada a pagar en la sentencia; este Tribunal visto que se encuentra vencido el lapso para que la demandada proceda a dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la misma el cual fue dictada el 31 de marzo de 2003, y en consecuencia conforme lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DURAPEN, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1978, bajo el No. 55, Tomo 55-A., hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.247.141,07) que representa el doble de la cantidad condenada a pagar en la decisión definitiva así como las cuotas de condominio que se siguieron venciendo hasta el mes de abril de 2003, más las costas procesales calculadas en un 30%, es decir, UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 1.206.148,83); si la medida recayera sobre cantidades líquidas deberá practicarse hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.226.644,95) que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva así como las cuotas de condominio que se siguieron venciendo hasta el mes de abril de 2003 más las costas procesales. A los fines de la práctica del embargo ejecutivo se exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción judicial a quien se ordena remitir exhorto anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS


En esta misma fecha se libro exhorto y oficio N° ________.
LA SECRETARIA


LEIDIS ROJAS

Exp No. 606
EBG/Lr.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de mayo de 2003
Años: 192° y 144°

Que este Tribunal actuando en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara PALLARES DE ALVARADO MARIA JOSEFINA contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DURAPEN, C.A., decretó Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.247.141,07) que representa el doble de la cantidad condenada a pagar en la decisión definitiva así como las cuotas de condominio que se siguieron venciendo hasta el mes de abril de 2003, más las costas procesales calculadas en un 30%, es decir, UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 1.206.148,83); si la medida recayera sobre cantidades líquidas deberá practicarse hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.226.644,95) que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva así como las cuotas de condominio que se siguieron venciendo hasta el mes de abril de 2003 más las costas procesales.
Que la parte actora ha representada por sus apoderados judiciales MERCEDES PONCE DELGADO, ANTONIO ALVARADO LEPAGE Y MARIGEN ALVARADO PALLARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.900, 10.740 y 47.521 respectivamente y la parte demandada por su defensora judicial MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.105.
Que una vez cumplida la presente, se sirva devolverla original junto con sus resultas.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 28 de mayo de 2003.

LA JUEZ

ELIZABETH BRETO G.

LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de mayo de 2003
Años: 192° y 144°

Oficio No.
Ciudadano
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR
DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constante de ( ) folio útil exhorto relativo al proceso que por COBRO DE BOLIVARES incoara PALLARES DE ALVARADO MARIA JOSEFINA contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DURAPEN, C.A.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Anexo lo indicado