REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Mayo de Dos Mil Tres (2003).
Años: 193º y 144º
PARTE INTIMANTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 365.483
PARTE INTIMADA: JUAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.575.418.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido y visto el presente libelo proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la actora demanda por vía de intimación el pago de lo siguiente: Primero: La cantidad de Dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000,00) correspondiente a la letra de cambio Segundo: Los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación del monto adeudado, así como la indexación tanto del capital como de los intereses demandados hasta la definitiva cancelación. Tercero: Las costas que origine el procedimiento. Asimismo solicitó se le diera el trámite por el procedimiento de intimación.
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada...” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo establece el Dr. RODRIGO RIVERA MORALES en su texto Los Juicios Ejecutivos pág. 94 lo siguiente:
“d) Las obligaciones deben ser exigibles, no deben esta sujetas a condición, ni a término, ni a otras limitaciones.(omisis). La exigibilidad se entiende que la obligación puede pedirse, cobrarse y procesalmente, demandarse. No debe hacerse equivalente el término exigibilidad a plazo cumplido, debe recordarse que en el estudio de las obligaciones se conoce que la exigibilidad depende de dos hechos: el plazo y la condición...”
De lo antes expuesto se desprende que las cantidades reclamadas por la vía de intimación deben ser líquidas y exigibles, en tal sentido adaptando lo antes dicho al caso sub examine se puede observar que las cantidades reclamadas, en el particular número dos, no son líquidas ni exigibles para el momento en que interpone la presente demanda, ya que no es posible determinar el monto de los intereses que se generen hasta el pago definitivo de la obligación; por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el articulo 643 del Codigo Adjetivo Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ contra JUAN ALVAREZ ya identificadas, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS


En esta misma fecha, Veintiocho (28) de mayo del 2.003, siendo las 2:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


Exp No. 777
EBG/Lr.