REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de mayo de 2003.
192° y 143°
Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 310 eiusdem, que dispone: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, y aplicando dicho artículo al caso bajo que nos ocupa este Tribunal revoca el auto dictado el 24 de febrero de 2003 que cursa inserto al folio 1 del cuaderno de medidas, a través del cual se solicitó a la parte actora caución o fianza a los fines del decreto de medida preventiva de embargo, toda vez que en el presente proceso se ventila mediante el procedimiento especial de vía ejecutiva, el cual expresamente prevé en el artículo 630 ibidem los requisitos a cumplir a los fines del decreto de la medida ejecutiva de embargo.
LA JUEZ TITULAR,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA.
EXP: N° 715-02.