REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUEDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (6) de mayo de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado Rebeca Albarracín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.846, a través de la cual solicita en uso de la facultad establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se fije oportunidad para la practica de la notificación judicial, este Tribunal observa: El artículo 168 del Código Adjetivo Civil, dispone:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”
Siendo que la norma antes transcrita contiene dos supuestos, uno referido al caso en que, el heredero y el comunero actúen el primero en nombre de su coheredero en las causas originadas por la herencia y el segundo por su codueño en las relativas a la comunidad, sin poder como actores en un juicio; y el segundo supuesto que un abogado que reúna los requisitos dispuestos en la Ley de Abogados se presente sin poder en nombre de la parte demandada en un proceso; supuestos que no son aplicables al presente caso, toda vez que la ciudadana Rosa Marrero Rojas es quien podría actuar como comunera por su codueño en todo lo relativo a la comunidad sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Atlántida, calle 6, Quinta Mi Casita, Catia la Mar, Estado Vargas y no la Abogado solicitante, siendo que ésta última podría presentarse sin poder por la parte demandada lo cual no es el presente caso; es por las razones de derecho antes expuestas que se niega la solicitud de la abogado Rebeca Albarracín, Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA,
S- 051-03