REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de mayo de 2003.
192° y 143°

Cumplida como ha sido la presente comisión, devuélvase la comisión al Juez de la Causa, mediante oficio. Asimismo, se ordena efectuar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

SANTA ELENA LARA., Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas CERTIFICA: “Que en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, ha practicado el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal en la presente Comisión discriminados de la siguiente manera: Desde la fecha de recepción de la comisión, el día 02-05-03 exclusive, hasta la fecha de hoy, 09-05-03 inclusive, han transcurrido en este Tribunal un Total de cinco ( 05 ) días de despacho conforme al Libro Diarios que se lleva en el mismo y los cuales son: EN EL MES DE MAYO: 05, 06, 07, 08 y 09. Es todo. Maiquetía, 09 de mayo de 2003.-
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

En la misma fecha se remitió la comisión con oficio N ° , constante de (07) Folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Maiquetía, 09 de Mayo de 2003

192° y 143°

N ° _______.-

CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SU DESPACHO.

Adjunto al presente oficio y constante de ( 07 ) folios útiles tengo a bien remitirle a Usted la Comisión N ° 030, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana: CARMEN CLAUDINA MELIAN KRAUS contra la Empresa CLICK CARGO AGENTES DE ADUANA C.A.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

.-


FJR/JG
COMISION N ° 030-03.-