REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de mayo de 2003.
Años: 193º y 144º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado ANTONIO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual renuncia al pago de la indexación demandada y condenada a pagar y solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución voluntaria de la decisión definitiva dictada el 31 de marzo de 2003, en consecuencia se le concede a la parte demandada un plazo de siete (7) días de despacho siguientes al de hoy para que de cumplimiento voluntario a la misma.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA.