REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: HABITARE ADMINISTRADORA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1984, bajo el N° 36, Tomo 3-A.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO MATA BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.841.453.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA Y GLORIA MORANTES GONZALEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 87.266 y 86.562, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N° 776/01

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Primero: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por HABITARE ADMINISTRADORA C.A., contra MANUEL ALBERTO MATA BARRETO.
Segundo: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes”… y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”.
Tercero: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 12 de marzo de 2002, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
Cuarto: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
Quinto: Que en razón de lo anterior, éste Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:50pm.
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.