REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

En fecha 14 de mayo de 2003, el Tribunal negó la admisión de la demanda por no consta en autos los documentos que fundamente la pretensión, o sea, de los cuales se derive inmediatamente el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 340’ del Código de Procedimiento Civil.