REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

En fecha 15 de mayo de 2003, se le impartió su homologación a la transacción hecha por ambas partes y se suspendió la medida de Enajenar y Gravar del Inmueble objeto de la demanda. Y se ofició al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas, a los fines de participarle lo conducente.