REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01°) de diciembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000317


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil seis (2006), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Siete Millones Veintitrés Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Dos Céntimos (Bs.7.023.340, 02) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Tres Millones Quinientos Once Mil Seiscientos Setenta Mil Bolívares con Un Céntimos (Bs. 3.511.670,01), más Un Millón Cincuenta y Tres Mil Quinientos Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.053.501,03) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Tres Millones Quinientos Once Mil Seiscientos Setenta Mil Bolívares con Un Céntimos (Bs. 3.511.670,01), más Un Millón Cincuenta y Tres Mil Quinientos Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.053.501,03), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día treinta y uno (31) de enero del año dos mil siete (2007), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
IS/NM/Pierina.