REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los imputados JORGE GUZMAN GOMEZ BARRERA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació en fecha 04JUL1972, de 31 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Felipe Gómez y Rosamelia Barrera, residenciado en Urbanización La Punta, segunda transversal, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 18.970.375, HELDER ESTEBAN ORTIZ RANGEL, venezolano, natural de Táchira, Estado Táchira, donde nació el 02SEP1969, de 34 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Rodolfo Ortiz y Ana Rancel, residenciado en La Pastora, Tajamar, N° 30, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 11.018.441, ELMAR GREGORIO APONTE IRIARTE, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 22MAR1983, de 21 años de edad, soltero, albañil, hijo de German Aponte y Zoraida Iriarte, residenciado en Urbanización La Punta, segunda transversal, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 17.423.013, YDELGAR POMPEYO HIDALGO ARANA, venezolano, natural del Estado Guárico, donde nació en fecha 20MAY1967, de 37 años de edad, soltero, constructor, hijo de Matilde Arana y Baudilio Hidalgo, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle María, casa N° 02-A, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 9.890.977, GERARDO de JESUS GIL, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 27MAY1963, de 41 años de edad, soltero, albañil, hijo de Juana Gil, residenciado en la calle Altagracia, N° 61, 23 de Enero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 7.203.842 y JOSE ANTONIO COLMENARES TORRES, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 10MAY1982, de 21 años de edad, soltero, chofer, hijo de Manuel Colmenares, residenciado en Palo Negro, 10 de Diciembre, frente a la base Aérea Libertador, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 18.553.767, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Vicente Calderón Terán, en su carácter de defensor de los mencionados imputados, contra la decisión publicada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19OCT2003, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Jorge Gómez Barrera y Helder Ortiz Rancel y, en relación a los otros cuatro imputados decretó Medidas Cautelares Sustitutivas.

La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: “…mis patrocinados son aprehendidos en el vehículo propiedad de la ciudadana LOPEZ ERIKA…en el Acta policial levantada en fecha 18 de octubre del año 2003…dice que son seis (06) personas sin hacer distinción de quien manejaba para el momento de los hechos y quienes eran los pasajeros, cometiendo error grave y en perjuicio de mis defendidos al hacer una generalidad…funciona inexorablemente el principio in dubio pro reo, lo cual indica claramente que toda la carga de probar, está en cabeza de la parte acusadora, trátese del Ministerio Público o de un Querellante Privado…no existen testigos presenciales que puedan corroborar lo dicho por los Funcionarios aprehensores…Solo existe en autos, el Acta Policial de Aprehensión, que no es un medio de prueba legal…el Juez de Control…se limitó a resolver las peticiones efectuadas por el Ministerio Público y nada dice al respecto de los alegatos de la Defensa, al no pronunciarse…sobre el pedimento de la Libertad plena solicitada de mis defendidos…Con relación al peligro de fuga…mis defendidos manifestaron ser personas trabajadoras…igualmente tienen domicilio…su buena conducta predelictual…la conducta omisiva…de los aprehensores en no consignar el porte de arma debidamente expedido y presentado por quienes portaban las armas de fuego…a mis defendidos a quienes le recae una Medida Sustitutiva de la Privativa de la Libertad…a quienes se atribuyen delitos que no cometieron ya que sólo son pasajeros del vehículo que se detuvo…ya que para haber complicidad en delito tienen necesariamente su participación activa en los tres supuesto de la hipótesis que nos da el artículo 84 del Código Penal, los cuales ninguno se le pueden atribuir a los coimputados…SOLICITO la libertad plena…y de no ser así una medida sustitutiva de libertad la cual sea de su posible cumplimiento…solicito…sírvase revocar…la Medida Privativa de Libertad por ser contrarias a derecho…y ordenar la libertad plena de mi defendido HELDER ESTEBAN ORTIZ RANGEL…no consta la participación en delito alguno de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…En cuanto a mi asistido GOMEZ BARRERA JORGE GUZMAN…Solicito…el otorgamiento de una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD…”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos fueron precalificados por la Vindicta Pública como LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y penados en los artículos 415, 278 y 219, todos del Código Penal vigente, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron cometidos en fecha 18OCT2003. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 34 al 36 la presente incidencia, cursa acta policial suscrita por los funcionarios TORRES GARCIA JOSE, VILLEGAS CARLOS, RICHARD LEON GIL, RICO TOVAR GUSTAVO y SUAREZ LILIMAR, en la que se deja constancia que: “…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, realizaba patrullaje…por el sector denominado Mare Debajo de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a la altura de la denominada Playa Aeropuerto observamos un grupo de personas reunidas…cuando estábamos revisando un ciudadano…una de las personas allí presentes nos informaron que en el sector se encontraba una camioneta de color blanco y que sus ocupantes se encontraban armados y pasaron por el sitio efectuando unos disparos…De inmediato procedimos a instalar un punto de control movil en la entrada principal del barrio Atanasio Giraldot, pasados aproximadamente unos cinco minutos…cuando requisábamos un vehículo…avistamos un vehículo tipo camioneta pick Up color blanco que venía del sector Mare Abajo a toda velocidad y al darle la voz de alto el conductor hizo caso omiso a la misma, cuando pasó el punto de control imprevistamente efectuaron unos disparos contra los integrantes de la comisión, en ese momento viene en persecución…un vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas…el cual era conducido por el detective URBINA GUEVARA NELSON…quien nos informó que los ocupantes de la camioneta color blanco habían herido a un ciudadano a la altura de la Plaza Los Negros del sector Mare Abajo, de inmediato iniciamos la persecución de la camioneta…a la altura del sector El Trébol el vehículo toma el retorno en dirección hacia el sector de Montesano, efectuando nuevamente disparos contra la comisión, los cuales comencé a repeler con mi arma de reglamento logrando acertarle al neumático derecho delantero, motivo por el cual el conductor se vio obligado a detener el vehículo. Una vez que se detuvo bajaron del mismo seis (06) ciudadanos…le ordené al Guardia…RICO TOVAR GUSTAVO realizar una revisión corporal…incautando un arma de fuego tipo pistola cañón corto, calibre 9mm…con un cargador…contentivo de siete (7) cartuchos sin percutir a uno de los ciudadanos quien la tenía oculta entre sus ropas a la altura de la cintura, el mismo viste pantalón jeans…franela azul marino…se incautó otra arma de fuego tipo pistola cañón largo, calibre 9mm…con un cargador…contentivo de cinco (5) cartuchos sin percutir, a uno de los ciudadanos quien viste pantalón jeans color azul oscuro, camisa color beige con estampas de color rojo…Asimismo al revisar la camioneta…Modelo Ranger XLT…placas 73T-DAN, color blanco…fueron colectadas en el interior de la misma, dos (02) vainas de cartuchos percutidas y presenta manchas pardo rojizas en la puerta trasera izquierda…fueron identificados los ciudadanos…el primero de los descritos como ORTIZ RANGEL HELDER ESTEBAN…El segundo de los descritos como GOMEZ BARRERA JORGE GUZMAN…HIDALGO ARANA POMPEYO…APONTE IRIARTE GERMAN JOSE GREGORIO…COLMENARES TORRES JOSE ANTONIO…y GIL GERARDO JESUS…se trasladó la comisión al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez…a objeto de buscar e identificar a un ciudadano que presenta herida por Arma de Fuego…aproximadamente quince minutos había ingresado a la emergencia del Hospital un paciente presentando herida con arma de fuego en una pierna…identificándolo como PABLO ANTONIO LOBO MARCANO…quien manifestó que unos ciudadanos que circulaban en una camioneta blanca le habían disparado en la pierna izquierda…una vez dado de alta del referido centro hospitalario, el ciudadano…fue trasladado…hasta la sede de la Comandancia…donde al formular dicha denuncia describe a una persona quien viste una camisa blanca con estampas rojas que le había propinado el disparo…características estas que coinciden con la del ciudadano GOMEZ BARRERA JORGE GUZMAN…se trasladó la comisión a la Plaza Los Negros del sector Mare Abajo, colectando en el sitio la cantidad de tres (3) vainas de cartuchos percutidos y una bala impactada en el pavimento…”

A los folios 39 y 40 de la presente incidencia cursa acta de denuncia efectuada por el ciudadano PABLO ANTONIO LOBO MARCANO, quien entre otras cosas manifestó: “…Yo estaba en una reunión en Playa Aeropuerto…llegaron unos funcionarios de la Guardia me dijeron levanta las manos, me revisaron…luego un señor vistiendo ropa civil dijo “no ellos no son fue un carro que salió echando tiros”, luego los Guardias se fueron persiguiendo al carro, la muchacha y yo nos fuimos y después que pasamos la Plaza Los Negros ubicada en Mare Abajo, la muchacha vio una camioneta blanca…me dijo mira esa es parate aquí, en ese momento salió de la camioneta un muchacho que tenía una camisa blanca estampada en rojo, y le dio un cachazo a la muchacha no se si fue en la cara o en el pecho, solamente escuché cuando se quejó y luego sin mediar palabra conmigo comenzó a caerme a tiros, yo salí corriendo…con él habían varios muchachos que lo estaban aguantando para que dejara de disparar, luego caí…el compadre y la comadre de LUIS que es Sargento de la Policía…me recogieron y me montaron en el carro y me llevaron al Hospital…me atendieron y me tomaron placas, después me dieron una constancia…”

En fecha 19OCT2003, el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional realizó la audiencia para escuchar a los imputados, en la que el ciudadano HELDER ESTEBAN ORTIZ RANGEL, manifestó entre otras cosas que: “…Cuando esta el herido yo estoy dos cuadras más arriba del hecho, estoy entregando unas cajas de refrescos con el señor POMPEYO, cuando vamos saliendo de entregar los refrescos viene el señor con la camioneta y entonces nos montamos y cuando íbamos había una alcabala de la guardia…que nos da el paso, viene un carro y no le se la matricula y dándonos tiros, bastantes y no nos paramos allí…cuando salimos ya a la autopista, veo que viene un carro de la guardia Nacional y yo les dije pare…nos paramos cuando llegó otro carro de la PTJ y comenzaron a discutir el procedimiento…me bajé de la camioneta y entrego mi arma, una nueve milímetro, con números de seriales 073718MC, con mi porte de arma y mi cédula de identidad…el mismo consignó…factura del arma de fuego…probando que tengo porte legal del arma, por que cuando uno compra un arma le piden el porte de armas y pueden contar los tiros, que están completos, son trece tiros que tiene mi pistola…”

Asimismo, el imputado JORGE GUZMAN GOMEZ BARRERA, en la referida audiencia expuso: “Yo me encontraba en el sector Mare…como a las 9:00 de la noche cuando nos íbamos a venir…fui a sacar mi pistola para venirnos…sin darme cuenta que tenía el monte hacia atrás, sin poderla maniobrar se me salió un disparo, fue en ese momento entonces cuando le realice la herida al señor…pero no fue con intención en ningún momento de agredirlo a él o a ninguna otra persona; entonces nos montamos en la camioneta y salimos en marcha, pero ya habían avisado a la policía del disparo efectuado, fue en ese momento entonces cuando pasamos por el control de la Guardia…y ellos nos dan el pase…fue cuando la guardia nos persiguió efectuándonos unos disparos, pero como ese sector era demasiado oscuro no nos paramos, sino hasta llegar a la autopista…Con respecto a los disparos que dicen que les efectuamos a los funcionarios de la Guardia es mentira, si le fuéramos disparado…entonces en lugar de ellos dispararnos hacia los cauchos, se hubieran defendido y no hacia los cauchos, sino contra las personas que les estaban disparando y con respecto a la pistola si entregamos el mismo y allí está la factura y para que te entreguen una pistola, tienes que tener porte…”

Igualmente, el imputado YDELGAR POMPEYO HIDALGO ARANA manifestó: “…HELDER y yo fuimos a llevar unos vacíos de refresco a la bodega…en ningún momento sabía que había un herido…cuando veníamos saliendo nos encontramos una alcabala de la Guardia y seguimos y en eso se empezó a zumbar disparos y como eso estaba oscuro, el chofer no se paró y después más adelante, estaba espichado el caucho y fuimos retenidos por funcionarios de la Guardia…”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 19OCT2003 en horas de la noche, en la Plaza Los Negros, ubicada en Mare Abajo, el imputado JORGE GOMEZ haciendo uso de un arma de fuego, lesionó en la pierna al ciudadano Pablo Antonio Lobo Marcano, quien fue trasladado por otras personas hasta un centro asistencial. Posterior a este hecho, el referido imputado conjuntamente con los ciudadanos HELDER ESTEBAN ORTIZ RANGEL, ELMAR GREGORIO APONTE IRIARTE, YDELGAR POMPEYO HIDALGO ARANA, GENARO de JESUS GIL y JOSE ANTONIO COLMENARES TORRES, abordan el vehículo tipo camioneta pick Up color blanco y se retiraron del lugar, luego al llegar a la alcabala colocada por la Guardia Nacional y darles la voz de alto, éstos emprendieron la huída realizando disparos hacia la comisión, por lo cual se inició la persecución y uno de los funcionarios policiales apuntó hacia los cauchos del vehículo antes mencionado, logrando impactar en el mismo, razón por la que el vehículo se detuvo y fueron detenidos los ciudadanos anteriormente nombrados, incautándole a los ciudadanos JORGE GOMEZ y HELDER ORTIZ armas de fuego, tipo pistola, calibre 9mm.
Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado JORGE GOMEZ en los ilícitos precalificados como LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la participación del ciudadano HELDER ORTIZ, en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se confirma la decisión del Tribunal A-quo en relación a los imputados antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en lo que respecta a la participación de los ciudadanos ELMAR GREGORIO APONTE IRIARTE, YDELGAR POMPEYO HIDALGO ARANA, GENARO de JESUS GIL y JOSE ANTONIO COLMENARES TORRES, a quienes la Vindicta Pública los presentó como CÓMPLICES en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y, a los cuales el Juzgado A-quo les impuso Medidas Cautelares Sustitutivas, pronunciamiento que fue recurrido en virtud de considerar la defensa que los mencionados ciudadanos no se encontraban incursos en la comisión de delito alguno, razón por la cual solicitó la libertad inmediata de los mismos.

Este Órgano Colegiado a los fines de resolver la situación descrita en el párrafo anterior, advierte que a los folios 144 al 148 de la presente incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional de fecha 28OCT2003, a través de la cual revisa la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos ELMAR GREGORIO APONTE IRIARTE, YDELGAR POMPEYO HIDALGO ARANA, GENARO de JESUS GIL y JOSE ANTONIO COLMENARES TORRES y, ordena su INMEDIATA LIBERTAD por considerar que no estan llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se declara que no hay lugar a la Revisión del pronunciamiento emitido por el Juzgado A-quo en fecha 19OCT2003, en lo que respecta a los prenombrados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto Circunscripcional en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JORGE GUZMAN GOMEZ BARRERA y HELDER ESTEBAN ORTIZ RANGEL, plenamente identificados al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara NO HA LUGAR A LA REVISION del pronunciamiento emitido por el Juzgado A-quo, en lo que respecta a los ciudadanos ELMAR GREGORIO APONTE IRIARTE, YDELGAR POMPEYO HIDALGO ARANA, GENARO de JESUS GIL y JOSE ANTONIO COLMENARES TORRES, en virtud que el mencionado Tribunal en decisión de fecha 28OCT2003 decretó la INMEDIATA LIBERTAD de los mismos, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.


LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO



LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA



Causa N° WP01-R-2003-000148