REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Noviembre del 2003
192° y 143°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WX01-X-2003-000001, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causa prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. WP01-X-2003-000001, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud que tuvo conocimiento de la misma ya que como consta de los autos, la referida operadora de Justicia conoció de los hechos donde presuntamente está involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién se encontraba fugado para el momento de la celebración del debate oral y reservado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concausa del adolescente inicialmente nombrado, por lo que se considera afectada su imparcialidad para conocer nuevamente de los mismos hechos, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana doctora ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-X-2003-000001, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibid, líbrese oficio al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que designe un Juez Accidental que conozca del presente asunto y remítase la presente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. EDGAR FUENMAYOR DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

EL SECRETARIO,
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ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
PMM//EF/APB/JCP/neiza.
Asunto N° WP01-X-2003-000001