REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Visto el recurso de apelación interpuesto por la penada HILDA MARIA MONROY, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 29OCT69, de 30 años de edad, soltera, del hogar, hija de Gladis Monroy y Manuel Casiani, residenciada en Gramoven, Catia, sector Nueva Esparta, casa s/n, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 9.785.368, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional en fecha 16SEP2003, en la que NEGO el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Colegiado para decidir observa:

En fecha 23OCT2003, el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional notificó a la penada HILDA MARÍA MONROY de la decisión en la cual le negó el otorgamiento de una medida alternativa de cumplimiento de pena, oportunidad en la que dicha penada apeló de la referida decisión y manifestó entre otras cosas: “…en ese entonces tuve mi falta…yo las acepto…los fines de semana me sentía con la obligación de quedarme…me sentía enredada con los cinco niños, yo hable con la Juez que estaba en ese entonces y le explique porque yo tenía faltas…porque no tenía donde dejar los niños…ella me dijo…que no siguiera faltando y me comprometí delante de ella que así iba a ser…yo tenía dos niñas que estaban conmigo en el Inof, ellas se van los lunes y vienen los viernes…las traían a las tres de la tarde los viernes yo trabajaba en ese entonces en una peluquería en Petare…habían unas funcionarias que no dejaban que las niñas me las recibieran las primeras destacamentarias que llegaban…para que la Directora siempre me llamara la atención…ella se molestó de tantas quejas…”

En fecha 16SEP2003, el Juzgado de Ejecución dictó decisión en la cual le niega a la prenombrada penada el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, en base a que en fecha 09ABR2001 ese mismo Juzgado le revocó el Destacamento de Trabajo en virtud de que dicha penada incumplió las obligaciones impuestas.

A los folios 3 al 18, cursa copia certificada de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 16JUN2000, en la que CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen de Transición de este Circuito, en la que CONDENO a la ciudadana HILDA MARIA MONROY a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los folios 19 al 23, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional de fecha 18DIC2000, a través de la cual se le concedió a la penada HILDA MARIA MONROY, el beneficio de Destacamento De Trabajo.

A los folios 24 al 26, cursa decisión dictada en fecha 09ABR2001 por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito, en la que le REVOCO a la mencionada penada HILDA MONROY el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber incumplido con las condiciones impuestas por dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 501 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal establece:

“Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menor, una cuarta parte de la pena impuesta.
…omissis…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
…omissis…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” (negrillas de estos decidores).

La norma anteriormente transcrita es clara al establecer que cuando a un penado se le revoca alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no podrá optar por otra alternativa. En el caso de marras, a la penada Hilda Monroy le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, la cual le fue revocada por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, razón por la cual no resulta procedente el otorgamiento de la libertad condicional solicitado, encontrándose el pronunciamiento dictado por el Juzgado Segundo Circunscripcional ajustado a derecho, razón por la cual este Órgano Colegiado CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16SEP2003. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial de fecha 16SEP2003, en la cual NEGO el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, solicitada a favor de la penada HILDA MARIA MONROY, identificada al inicio de la presente decisión, todo ello de conformidad con el artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la penada de autos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y remítase la presente incidencia al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA


Causa N° WL01-2003-000002