REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de noviembre de 2003
193° y 144°
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, abogada MAGALY DAVILA AVILA, en su condición de defensora del penado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, en virtud de no estar dado el requisito exigido por el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Argumenta la mencionada profesional del derecho, que “…En el caso que nos ocupa mi representado cumple favorablemente con los requisitos de la norma citada; no tiene antecedentes penales y consta en autos, tiene buena conducta en el penal y consta en autos, no ha cometido nuevos delitos y consta en autos, no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena y consta en autos, el único requisito que no consta en autos es el informe técnico, porque no se ha evaluado psicológicamente, constancia de ello es el contenido del oficio No. 0697 de fecha 02/05/03, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso…..”no ha sido evaluado psicológicamente por causas no imputables a su persona y el Estado es el garante de que el equipo multidisciplinario este constituido y emita los dictámenes correspondientes a los fines del otorgamiento de las formulas alternativas correspondientes…..”
- II -
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO
Conforme a los alegatos expuestos por la defensa del penado de autos, observa la Corte de Apelaciones, que el Juzgado Tercero de Ejecución acordó NEGAR la fórmula alterna de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, por cuanto no consta en los autos el informe psico-social a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, situación ésta que según alega la defensa, causa un gravamen irreparable a su patrocinado, por cuanto no es imputable a su persona que la evaluación psicológica no se haya realizado a la fecha, por ausencia de psicólogos que conformen los equipos técnicos, tal y como lo informara la Coordinadora Regional Central del Ministerio del Interior y Justicia en comunicación de fecha 02 de mayo de 2003 y que cursa al folio 83 del presente expediente.
De esta forma, se observa claramente que la norma que regula expresamente los requisitos que deben concurrir a los fines de otorgar o no el destino a establecimiento abierto, contempla expresamente el pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, el cual no consta aún en los autos y que por lo demás ha sido solicitado en diversas oportunidades por el Tribunal de Mérito, situación esta que si bien no es imputable al referido penado, ello no significa que el Juzgado Aquo esté facultado por la ley para considerar la fórmula alterna de cumplimiento de pena, obviando uno de los requisitos que exige la ley procesal penal.
De tal modo que al no concurrir los supuestos legales a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Establecimiento Abierto al penado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ GRIMAN, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional de fecha 16 de septiembre del año en curso. Y así se decide.
No obstante el anterior pronunciamiento, se ORDENA al Tribunal del Mérito a que procede a realizar todas las diligencias que sean pertinentes a los fines de obtener el informe técnico a que se refiere el citado artículo 501 de la ley adjetiva penal, ello con el objeto de garantizar la efectiva protección de los derechos de los penados. Tómese debida nota.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión de fecha 16 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, mediante la cual acordó NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, en virtud de no estar dado el requisito exigido por el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGALY DAVILA AVILA.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Causa Nro. WP01-R-2003-000135
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