REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Vista la inhibición interpuesta por la Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la ciudadana TAMARA TAMICA BROWN, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

Al folio 1 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. LILIAM QUEVEDO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 30OCT2003 se inhibe de conocer la causa seguida a la ciudadana TAMARA TAMICA BROWN, en virtud de que: “…quien suscribe emitió opinión, por cuanto se pronunció cuando cumplía funciones de Juez Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial…”

A los folios 2 al 4 de la incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional de fecha 17JUL2002, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana TAMARA TAMICA BROWN, decisión esta suscrita por la Dra. LILIAM QUEVEDO, quien para la fecha era la Juez del mencionado despacho.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. LILIAM QUEVEDO, en su condición de Juez de Control decretó la Privación de Libertad de la ciudadana TAMARA TAMICA BROWN; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN, en la causa seguida a la ciudadana TAMARA TAMICA BROWN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Juicio que actualmente tiene el conocimiento de la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO



LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA


Causa N° Wk01-X-2003-000019