REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de noviembre de 2003
193° y 144°

Por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relativo al juicio que por Accidente de Tránsito, interpuso el ciudadano FRANCISCO LOPES contra SEGUROS LA PREVISORA y TRANSPORTE ADUAM C.A., désele entrada, anótese, en los libros respectivos. Visto igualmente que por auto del 10-11-2003, el Tribunal de la causa oyó la apelación formulada en ambos efectos, situación esta que debió ser realizada por esta Alzada, tal y como estipula la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 26-11-2001, por cuanto la causa se inició antes de la entrada en vigencia de esta, la cual refiere en su Disposición Transitoria Séptima a la Ley de Tránsito Terrestre del 09-08-1996, y esta última en su artículo 85, establece la obligación de este Tribunal de admitir o no la apelación interpuesta, en virtud de lo cual este Tribunal declara nulo dicho auto y para evitar una reposición inútil no permitida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite la apelación efectuada por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el A Quo el 17-09-2003. Asimismo se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que estimen conducentes. Igualmente se fija el segundo día de despacho siguiente a finalizado dicho lapso para que las partes presenten sus conclusiones por escrito, quedando en cuenta que luego de concluido el mismo, el Tribunal se reserva el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar la sentencia.
El Juez

Abg. Idelfonso Ifill Pino
El Secretario

Richard C. Zárate Rodríguez
Exp N° 1289