REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud y tomadas las declaraciones de los testigos ciudadanos AMADA MARITZA BENETTE LEON Y BELKYS JOSEFINA GONZALEZ YANES, presentados por la ciudadana ENEDIDTE LUIS GUZMAN y previo juramento de Ley manifestaron que los ciudadanos ENEDIDTE LUIS GUZMAN Y MAXIMILIAN LUIS GUZMAN respectivamente son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GUZMAN DE LUIS ANDREA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificadas de la misma autorizándose para la elaboración de los fotos tatos a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las misma se autoriza a la asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana LUISA HERNANDEZ, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Desvuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.---------------------------------
La Juez,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
La Persona Autorizada
Luisa Hernandez
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
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