REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, veinte (20) de Noviembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144º.-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EDITA AMERICA MARIA HERNANDEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.448.264, debidamente asistido por la Dra. ADA LEON LANDAETA, Inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.169 y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, siendo que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil uno (2001), fue remitida comunicación distinguida bajo el No 2497/01, a la Procuraduría General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la Solicitud y para que en caso que lo considerase pertinente, manifestare lo que a bien tuviese con relación a la misma.-
Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil uno (2.001), tal como se desprende de la copia consignada por la solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha once (11) de noviembre del año dos mil tres (2003) es por lo que, ante el pedimento hecho por la ciudadana EDITA AMERICA MARIA HERNANDEZ BRITO, ya identificada y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, EDITA AMERICA MARIA HERNANDEZ BRITO, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de tribunal, quien aceptó la designación y prestó juramento de ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Devuelvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. EVELYNA D AP0LLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA
LUISA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 176/01-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
Exp Nro. 176/01
Dra.EDAA-LPI-hl