REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, veinte (20) de Noviembre del año dos mil tres (2003).

193° y 144º.-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MILANO DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.891.687, debidamente asistido por la Dra. MARIBEL HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.38.346 y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, siendo que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil tres (2003), fue remitida comunicación distinguida bajo el No 0400/03, a la Procuraduría General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la Solicitud y para que en caso que lo considerase pertinente, manifestare lo que a bien tuviese con relación a la misma.-
Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil octubre (2.003), tal como se desprende de la copia consignada por la solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil tres (2003) es por lo que, ante el pedimento hecho por la ciudadana MARIA MILANO DE PEREZ, ya identificada y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA MILANO DE PEREZ, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de tribunal, quien aceptó la designación y prestó juramento de ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Devuelvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.
LA JUEZ



Dra. EVELYNA D AP0LLO ABRAHAM




LA ASISTENTE AUTORIZADA

LUISA HERNANDEZ
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 197/03-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


Exp Nro. 197/03
Dra.EDAA-LPI-hl