REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: EDUARDO PEREZ SEDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 21.302, actuando en su propio nombre.-

PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER AGUILERA ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.854.282.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).-

EXPEDIENTE: Nº 7818.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Junio del año 2001, por el Juzgado Segundo, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia de fecha doce (12) de Julio del año dos mil uno (2001), fueron consignados por la parte actora, los instrumentos en los cuales fundamentaba su solicitud.-

En fecha treinta (30) de Julio de 2001, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 24 de Septiembre del 2001, el ciudadano EDUARDO PEREZ SEDES ya identificado, solicitó que para la práctica de la citación de la parte demandada, se comisionara a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción del demandado, por cuanto este se encontraba residenciado en la Urbanización Coche, calle Zea, Nº 199 de Caracas.-

Mediante auto pronunciado en fecha Primero (01) de Octubre del año 2001, el Tribunal comisionó a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, a los efectos de la práctica de la intimación de la parte demandada, librando el correspondiente despacho.-

En fecha 23 de Septiembre del año 2002, el ciudadano EDUARDO PEREZ SEDES, indico al Tribunal que en vista de las múltiples diligencias practicadas para localizar la comisión librada por este Tribunal para la citación de la parte intimada, solicitaba al tribunal se sirviera librar una nueva comisión, ya que la anterior se había extraviado y a su vez ratificaba su solicitud de la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil dos (2002), el Tribunal ordenó librar una nueva comisión, a lo efectos de la práctica de la citación de la parte intimada, para lo cual comisionaba a un Juzgado de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de Diciembre del año dos mil dos (2002), el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas, decretando de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta cubrir la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 18.630.000), suma esta que comprendía las costas del presente procedimiento las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.070.000) y para la práctica de la misma se había comisionado a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente comisión.-

En fecha catorce (14) de Abril del año 2003, fue recibida la comisión conferida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en relación a la citación de la parte intimada, en el estado en que se encontraba, toda vez que habían transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada hubiere efectuado el debido impulso procesal.

SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil dos (2002), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del articuló 267 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
Exp. Nº 7818.-