REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RIVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.239.497.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO RUBEN HEREDIA y ALEJANDRO BARNOLA CIFUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 76.946 y 63.193 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA PATHROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1.998, bajo el Nº 21, Tomo 87-A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).-
EXPEDIENTE: Nº 7883.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2001, por el Juzgado Primero, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia de fecha dos (02) de octubre del año dos mil uno (2001), fueron consignados por la representación judicial de la parte actora, los instrumentos en los cuales fundamentaba su solicitud.-
En fecha quince (15) de Octubre de 2001, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenando la intimación de la parte demandada, y en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas y de conformidad con dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó el embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (Bs. 12.650.001,24), que comprendía el doble de la cantidad demandada a la cual le habían sido agregadas las costas del presente procedimiento, comisionando para ello a un Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha veintiséis (26) de Julio del año 2002, fue recibida la comisión conferida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encontraba, toda vez que la parte interesada no había efectuado el debido impulso procesal.
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el día dos (02) de Octubre del año dos mil uno (2001), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del articuló 267 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
Exp. Nº 7883.-
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