REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Noviembre de 2003.
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 06/11/03 por la Abogado NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, mediante la cual solicita al Tribunal, se le entregue la Boleta de Notificación del ciudadano: VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS, a los fines de gestionar la misma con otro alguacil.
Ahora bien, establece el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 345. “La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparaciones se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentados”.
Evidentemente la Norma transcrita se refiere únicamente a las citaciones que han de practicarse en el proceso y no a las notificaciones, en virtud de lo cual se NIEGA lo solicitado en la referida diligencia por ser IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 4580.