REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Catorce (14) de Noviembre del año dos mil tres (2003).
193º y 144º

Vista el anterior escrito de Reforma de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por la Dra. DULCE MARIA VEGAS, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.940.543, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.791, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA. C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 13-A Sto, representación esta que consta de Instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 45, Tomo 71 de los libros de Autenticaciones, en su carácter de Administradora de la Comunidad de Propietarios del Edificio “RESIDENCIAS PUERTO ESCONDIDO” contra ALICIA RAMOS LECOMTE.
El Tribunal observa: Que la actora en su escrito señala “..que solamente se reforma el petitorio, que el resto del libelo queda todas y cada una de sus partes sin ninguna reforma, tal como se consigno en su oportunidad..”. Y siendo que el auto de fecha 22 de octubre de 2003, declaró inadmisible la demanda principal, por lo que se hace imperativo declarar IMPROCEDENTE LA PRESENTE REFORMA DE DEMANDA, y así se decide.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.-
Exp. 5742