REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Noviembre de 2003
193° y 144°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS, contra el ciudadano MOISES DAVID MENDEZ DIAZ y con vista a la solicitud de la medida formulada, el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora plantea, en términos generales, lo siguiente:
1. Que el 03/04/1992, contrajo matrimonio con MOISES DAVID MENDEZ DIAZ; por ante la Jefatura civil de la parroquia Maiquetía, del Estado Vargas
2. Que dicho vinculo matrimonial quedó disuelto por sentencia emanada por ante la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 27/06/2003, decretando su ejecución en fecha 15/07/2003,
3. Que habiéndose producido sentencia que finalizado el vínculo matrimonial entre los cónyuges, solicitó el inicio de la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal
4. Que su ex cónyuge se desempeña como Sargento de la policía Metropolitana de la Zona 2, en la Comisaría Antonio José de Sucre, y se oficie todo lo conducente al Departamento de Nomina de Recurso Humanos a los fines de que se le haga entrega del Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales u otros beneficios socios económicos. (fideicomisos, caja de ahorros u otros) que puedan corresponderle desde la fecha de su matrimonio 03/04/1992 hasta el día de su ejecución 15/07/2003. a su esposo como trabajador al servicio de ese Organismo.
Acompaña, entre otros, los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la sentencia de fecha emanada de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
A los fines de proveer, este tribunal pasa a hacer la siguiente consideración
SEGUNDA CONSIDERACION:
Ahora bien, de la revisión de los documentos acompañados al libelo se desprende que están llenos los extremos necesarios para la procedencia de dicha medida.
En consecuencia, se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Haberes de Caja de Ahorro y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al demandado ciudadano: MOISEIS DAVID MENDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°6.441.652, en caso de despido, jubilación o retiro voluntario de la POLICIA METROPOLITANA, Zona 2, Comisaría ANTONIO JOSE DE SUCRE, donde presta sus servicios como Sargento de dicho organismo, con la salvedad de que dicho Embargo recaerá sobre el monto acumulado desde el día 03/04/1992, fecha en que el demandado contrajo Matrimonio con la ciudadana: DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS, hasta el día 15/07/2003, fecha en la cual el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró definitivamente firme Disuelto el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos. A tal efecto se ordena librar Oficio a la POLICIA METROPOLITANA, departamento de Recursos Humanos.- Cotiza. Caracas.
LA JUEZ

MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/Malyuri