REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de noviembre de 2003.
193° y 144°

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: IRAIDA JOSEFINA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.295 respectivamente, Asistidos por el Dr. ALBERTO ROSALES ALIZO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.692, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la citación del ciudadano: HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, para que comparezca por ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que exponga lo que crea concerniente a la solicitud de Divorcio, cuya copia certificada se le anexará a la respectiva boleta. Igualmente se ordena la citación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES.
En ésta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5775. No se libraron las Boletas de Citación y las copias certificadas ordenadas, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración..
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/EP.
EXP: 5775.-