REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193° y 144°

PARTE ACTORA: GUILLERMO ALVAREZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PINTO SILVA, Inpreabogado N° 18.899.-
PARTE DEMANDADA: TIRSO JOSE MENESES VIANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR VASQUEZ MAIZO, Inpreabogado 10-815.-
EXPEDIENTE N° 4958
Previa distribución correspondió a este tribunal conocer en alzada del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.494.l88, contra el ciudadano TIRSO JOSE MENESES VIANA, titular de la cédula de identidad N° 648.580.
Acompañados los recaudos respectivos, el 06 de Abril del dos mil (2000), el a quo admitió la demanda y emplazó al demandado para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de Abril del 2000, el apoderado actor solicitó se oficie a las Autoridades Administrativas de Tránsito Terrestre, para que remita certificación del vehículo propiedad de la parte demandada.
Al folio 19, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando la compulsa, ya que en cuatro (4) oportunidades se ha trasladado al domicilio del demandado y éste se encuentra ausente.
A los folios 28 y 29, corre inserto ato de avocamiento de fecha 04 de Mayo de 2000, de la Juez Dra. MERCEDES CASTRO, al conocimiento de la causa, y en la misma fecha se ordenó la notificación de las partes del avocamiento.
Al folio 30, corre inserta diligencia del apoderado actor, solicitando se cite al demandado por carteles por no ser posible la citación personal.
En fecha 04 de Mayo del año 2000, diligenció el apoderado actor, y consignó copia simple del certificado de Registro Automotor del vehículo propiedad del demandante.
Al folio 33, corre inserto auto en el que se acuerda ordenar citar al demandado por carteles, y se haga la publicación prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 34 corre inserto cartel de citación.
Al folio 35, corre inserta diligencia suscrita por el apoderado actor, donde solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión, por cuanto la acción intentada es por reclamación de pago por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE UNA COLISION DE VEHICULOS.
Al folio 36, corre inserto auto del Tribunal, donde se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
Al folio 37, corre inserto auto de admisión de la demanda, donde se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, y en las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, a dar contestación de la demanda, se ordenó librar oficio a la Autoridad Administrativa de Tránsito Terrestre correspondiente, para que remita en un plazo que no exceda de cuatro (4) días las actuaciones originales practicadas en este caso.
Al folio 38, cursa oficio N° 071-00, solicitando al servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, el envío de los originales de las actuaciones practicadas por ese organismo en relación al Expediente de Tránsito N° 176.
Al folio 40, corre inserta Boleta de Citación y al pié diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de ése despacho Luciano Alcántara Ferrer Cruzco, de fecha 26 de Mayo del año 2000, notificando que efectuó la citación personal del demandado TIRSO JOSE MENESES VIANA, en fecha 24 de Mayo de los corrientes, a las 10:00 a.m., en la calle Real de Carayaca.
Al folio 41, corre inserto, poder Apud-Acta otorgado por el demandado TIRSO JOSE MENESES VIANA, al Abogado Dr. VICTOR VASQUEZ MAIZO, Inpreabogado N° 10.815.
Al folio 42, corre inserto escrito de contestación a la demanda, en un (1) folio útil, consignado por el apoderado del demandado.
En fecha 14 de Junio de 2000, diligenció la parte actora, solicitando al Tribunal declare confesa a la parte demandada, en todos los alegatos expuestos en el libelo de la demanda y que no fueron rechazados ni negados en el acto de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Junio de 2000, el apoderado actor diligenció solicitando se oficie al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre a objeto de solicitar certificación de datos del vehículo propiedad del demandado y consignando escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres folios útiles.
A los folios 51 y 52, corre inserto escrito del apoderado actor, solicitando se practique Inspección Judicial en el lugar donde se produjo el accidente de tránsito de los dos vehículos involucrados.
En fecha 19 de Junio de 2000, el apoderado de la parte demandada, promueve escrito de Pruebas, constante de un (1) folio útil sin anexos.
Al folio 54, corre inserto auto del Tribunal admitiendo el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
Al folio 55, cursa auto del Tribunal admitiendo escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2000, diligenció el apoderado actor y solicitó se oficie a las Autoridades de Transito Terrestre, pidiendo certificación de datos del vehículo placas 465-DAV.
Al folio 58 corre inserto escrito, donde se designa el Perito para la prueba de Experticia, solicitada por el demandado, cuyo nombramiento recayó en el ciudadano DOMINGO MANUEL PÉREZ HERNANDEZ, como práctico.
Al folio 59, corre inserto boleta de notificación librada a los efectos de que se notifique al perito designado en el procedimiento para que éste acepté el cargo dentro de los tres (3) días de despacho seguidos a su notificación.
Al folio 60, el Tribunal dejó constancia de la ausencia del perito a prestar juramento.
A los folios 61 al 63, cursan declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora.
Al folio 64, cursa diligencia suscrita por el apoderado actor, solicitando se ratifique oficio N° 071-00, al Jefe de la Sala Procesadora de Accidentes del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (Dirección de Vigilancia), Unidad Estatal Vargas N° 3.
Al folio 65, cursa Inspección Judicial solicitada por la parte actora y practicada por el tribunal.
Al folio 66 al 69, corre inserto escrito de conclusiones consignados por el apoderado Judicial de la parte demandante.
Al folio 72, cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora solicitando se declare confeso al demandado.
Al folio 74, corre inserto auto en el que se ordena agregar al expediente, escrito de conclusiones presentado por la parte actora.
Al folio 75, corre ratificación de oficio N° 071 de fecha 17-05-2000.
A los folios 76 y 77, cursan diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando embargo preventivo sobre el vehículo placas 465-DAV, propiedad del demandado y consignando para ser agregado a los autos, sobre sellado proveniente de las Autoridades de Tránsito Terrestre.
A los folios 78 y 79, corre inserto oficio emanado del Servicio Autónomo de Transporte de Tránsito Terrestre (SETRA) N° DRTT N° 01071, y certificación de datos del vehículo placas 465-DAV.
Al folio 80, corre inserto auto acordando lo solicitado por el actor.
Al folio 81, corre inserto auto para mejor proveer acordando se practique experticia sobre el vehículo propiedad demandante.-
Al folio 82, corre inserto auto, en la que el Tribunal fija caución real por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.340.000,oo), a fin de proveer sobre lo solicitado.
Al folio 83, corre inserta diligencia estampada por el Abogado VICTOR VASQUEZ MAIZO, apoderado judicial de la parte demandada, quien ofrece a los fines de dar por terminado el proceso la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,oo), a la parte demandante.
Al folio 84, corre inserto auto del Tribunal, donde se designa como experto al ciudadano DOMINGO MANUEL PEREZ HERNANDEZ, se ordenó librar boleta de Notificación.
Al folio 85, corre inserta boleta de Notificación debidamente firmada por el notificado DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, en fecha 04 de Agosto de 2000.
Al folio 86, corre inserta diligencia estampada por el ciudadano DOMINGO MANUEL PEREZ HERNANDEZ, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
A los folios 87 y 88, cursa diligencia del actor consignando fotocopia del certificado de Registro Automotor de su representado.
Al folio 89, corre inserta diligencia suscrita por el apoderado actor, consignando fotocopia del oficio signado con el N°111-00, el cual fue recibido por la funcionaria Sargento Primero Isora Benítez de la Dirección de vigilancia del Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre.
Al folio 91, corre auto del Tribunal de fecha 26 de Septiembre de 2000, difiriendo el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días.
A los folios 92 al 99, corre inserto oficio N° DIVI-UEVN°3:0228-2000 y actuaciones Administrativas de Tránsito Terrestre originales contentivos del Expediente N° 176.
Al folio 100, corre inserta diligencia del Experto designado, quien informa no haber consignado la experticia, porque no le fueron suministrados por las partes los elementos necesarios para levantar el Informe requerido.
Al folio 101, corre inserto auto dictado por el Tribunal donde acuerda se tenga por válida la foliatura corregida.
A los folios 102 al 117, corre inserta Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se declaró Con Lugar la demanda por Daños y Perjuicios Materiales causados en accidente de tránsito, de conformidad a lo previsto en el Artículo 54 de la Ley de Tránsito Terrestre y lo previsto e el Artículo 1.185 del Código Civil, incoado por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ RODRIGUEZ contra el ciudadano TIRSO JOSE MENESES VIANA, se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora GUILLERMO ALVAREZ RODRIGUEZ, por concepto de Daños Materiales causados a su vehículo. Se condenó a la parte vencida totalmente en el presente juicio al pago de las costas procesales, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes.
Al folio 118, corre inserta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, donde se da por notificado de la sentencia dictada, y solicitó la notificación de la parte demandada.
Al folio 119, corre inserta boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado TIRSO JOSE MENESES VIANA.
En fecha veinticinco (25) de Enero del 2001, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la decisión dictada.
En fecha 25 de Enero del 2001, el Tribunal oyó la apelación y ordenó la remisión del Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que conozca de la apelación. Se remitió con oficio N° 015-01.- Folios 121 y 122.-
En fecha 28 de Febrero del 2001, éste Tribunal recibió el Expediente, le dio entrada y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil...Folio -
En fecha 25 de Abril del 2001, éste Tribunal dictó auto subsanando error cometido al darle entrada al expediente por juicio ordinario, siendo lo correcto lo contemplado en el Artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre.
De conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repuso la causa al estado de darle entrada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 20 de Septiembre del 2001, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando el avocamiento de la nueva Juez.
En fecha 02 de Octubre del 2001, el Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, Juez Provisorio de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Folio 128.-
En fecha 12 de Noviembre del 2001, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la notificación del avocamiento del nuevo Juez, a la parte demandada, el Tribunal por auto de fecha 19 de Noviembre del año dos mil uno (2001), lo acordó y libró la boleta.
En fecha 17 de Diciembre del 2001, se comisionó al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin de que practique la Notificación del demandado, se libró despacho y oficio N° 1002.Folio 133,134 y 135.
En fecha 22 de Enero del 2002, presentó diligencia el apoderado actor, solicitando se avoque a la causa la nueva Juez.
En fecha 31 de Enero del 2002, la Juez Titular de éste Juzgado, Dra. MERCEDES SOLORZANO, se avocó al conocimiento a la presente causa, y ordenó la notificación a las partes de conformidad con lo Artículo 14° y 233° del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 139 y 140, corren insertas boletas libradas a las partes intervinientes en el juicio.
Al folio 141, corre inserta diligencia suscrita por el apoderado actor, solicitando al Tribunal se sirva comisionar al Juzgado de Carayaca, a fin de que notifique a la parte demandada ciudadano TIRSO JOSE MENESES VIANA.
En fecha 21 de Febrero del 2002, se libró despacho y oficio al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca, comisionándolo para que notifique al ciudadano TIRSO JOSE MENESES VIANA.
Cursa a los folios 145,146, 147, 148, 149 y 150, resultados de la comisión encomendada por éste Tribunal, al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Adujo el actor en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:
1) Que el ciudadano Tirso José Meneses Viana, es propietario del vehículo, Marca: Fiat, Modelo: 4982. Tipo: Volteo, Clase: Camión, Servicio: Carga, Color: Rojo y Negro, Serial de Carrocería: 062375, Placas: 465-DAV
2) Que debe pagarle los daños materiales causados al vehículo: Marca: Ford, Año: 1.975, Servicio: Carga, Tipo: Baranda, Placas:337-ACB, Color: Verde, Serial de Carrocería: AJF378532, de su propiedad los cuales estimó en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), por haberlo embestido el día tres (3) de Marzo del año 2000, en la Carretera Nacional El Junquito-Carayaca;
3) Que tales daños consisten Capo abollado, Frontal Faros Partidos, parrilla delantera rota, tren delantero con daños ocultos, chasis doblado, parachoques delantero doblado, marco de la parrilla roto, las dos luces delanteras inservibles, daños en el radiador y el aspa del motor.
4) Que por ello lo demanda y solicita Medida Cautelar contenida en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre,
b) Poder
En la oportunidad de contestar la demanda, el demandado adujó:
a) Rechazo, niego y contradigo la demanda, ya que si bien es cierto se produjo un accidente donde estuvieron involucrados los vehículos, no es cierto que los daños ocasionados son los señalados en la experticia que corre inserta en el presente expediente.
b) Impugnó la Experticia
La parte actora promovió pruebas, entre ellas:
a) El merito favorable de autos;
b) Copia certificada de las actuaciones levantadas por la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como de la experticia y avalúo de los daños materiales que sufrió el camión de su propiedad;
c) Promovió la confesión del demandado, pues la contestación fue exigua, no hubo contradicción;
d) Promovió Inspección Judicial;
e) Testimoniales.
La parte demandada promovió las siguientes pruebas.
a) El merito favorable de autos;
b) Experticia.
Análisis de las pruebas promovidas por las partes.
En relación a las pruebas promovidas por las partes, el tribunal observa:
Con vista a la copia certificada acompañada por la parte actora, este tribunal observa: La parte demandada impugnó la Experticia practicada por la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y a los fines de desvirtuar la misma promovió la práctica de otra Experticia en el a quo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la misma no se efectuó, tal y como lo manifestara el Experto designado para tal fin mediante diligencia de fecha 1/11/2000,en la cual señaló que fue imposible practicarla por cuanto las partes no le suministraron los elementos necesarios para levantar el Informe requerido, por ende, y no habiendo demostrado la parte demandada que el monto de la Experticia era exagerado, y que él vehículo no tenía todos los daños en ella señalados, éste tribunal le otorga pleno valor probatorio a la Experticia practicada por la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al vehículo propiedad de la parte actora, plenamente identificado en autos. . Y ASI SE DECIDE.
En relación con las testimoniales promovidas por la parte actora, este tribunal observa que los testigos promovidos quedaron contestes en:
1. Que conocen al actor;
2. Que es propietario del vehículo objeto del presente juicio;
3. Que el 03/3/2000, a eso de las cinco de la tarde el vehículo conducido por el actor fue embestido o chocado por un vehículo;
4. El sitio en el cual ocurrió el accidente;
5. De la velocidad en que el actor conducía su vehículo al momento de ser impactado por el otro camión propiedad del demandado;
6. Que les constaban los daños que sufrió el vehículo del actor;
7. Que el vehículo del demandado le invadió la derecha de la vía al actor para pasar una piedra, que todavía está en el sitio.
Las anteriores declaraciones son apreciadas en su totalidad, pues no existe contradicción alguna entre los testigos, aunado al hecho de que observa este tribunal que tenían conocimiento pleno del accidente acaecido y los motivos que lo originaron, por ende, se les otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
Con vista a la Inspección Judicial promovida por la parte actora y practicada por el a quo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio, pues de ella se desprende que ciertamente existe en la lugar en el cual sucedió el accidente de tránsito que dio origen a este juicio, una piedra de gran magnitud, que fue la que pretendió pasar el demandado al momento de embestir al actor.
SEGUNDA CONSIDERACION: Analizadas y valoradas las pruebas promovidas por las partes, observa esta juzgadora que la representación del demandado dio contestación a la demanda en forma genérica, además de la lectura del citado escrito se desprende que este reconoce su participación en el accidente, aunado al hecho de que corre al folio 83 diligencia suscrita por éste, mediante la cual le ofrece una cantidad de dinero para la reparación total de los daños sufridos al vehículo propiedad del actor – a confesión de parte, relevo de prueba - , siendo así y no habiendo aportado a los autos prueba alguna que desvirtuara los alegatos esgrimidos por el actor, considera esta juzgadora que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 11/01/2001, por el Juzgado del Municipio Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ RODRIGUEZ contra el ciudadano TIRSO JOSE MENESES VIANA
TERCERO: Se condena al demandado a pagar a la parte actora la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), por concepto de daños materiales, causados al vehículo marca Ford, Año 1995, Placa 337-ACB.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo prevé el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2003. Años 193° y 144°.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/Angela
Exp: 4958