REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogado MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre, Inpreabogado Nº 37.183, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19/06/2003 (exclusive) fecha ésta en que se consignó Cartel de Notificación para lapso para el cumplimiento voluntario, hasta el día de hoy (inclusive) y con sus resultas el Tribunal proveerá.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
YASMILA PAREDES: Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que desde el día 19/06/2003 (exclusive) hasta el día de hoy 19/11/2003 (inclusive), han transcurrido por ante este Tribunal ochenta y cuatro (84) días de despacho discriminados así: 20, 25, 27 y 30 de Junio, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 28, 29, 30 y 31 de Julio, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 25, 26, 27, 28 y 29 de Agosto, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, y 29 Septiembre, 1, 2, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 30 y 31 de Octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 13, 14, 17, 18 y 19 de Noviembre de 2003. Maiquetía, 19 de noviembre de 2003.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de noviembre de 2003
193° y 144°
Por cuanto del computo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiere hecho, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de libelo de demanda intimatorio, se evidencia que para poder calcular las cantidades de dinero señaladas en el Petitum, para establecer los montos correspondientes a los intereses a partir del vencimiento de las letras de cambio objeto de la presente acciòn, que se adeudan hasta la fecha, estimados en el 5% por ciento anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, los cuales al 04/03/2002 suman: Letra Nº 1/1, la cantidad de cuatrocientos ochenta y cuatro mil Cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolivares (Bs. 484.444) y Letra Nº 1/1 la cantidad de Ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y siete Bolivares (Bs.126.667), debe practicarse Experticia Complementaria al fallo, este tribunal conforme lo prevè el artìculo 249 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual reza:
En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
Siendo asÍ y en cumplimiento a la norma antes transcrita se fijan las 11:00 a.m., del segundo dÍa de Despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Perito Avaluador y una vez conste en autos el Informe respectivo, este tribunal procederá a librar el Mandamiento de Ejecución respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Exp: 5279
MS/Malyuri