REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinte (20) de noviembre del 2003
193º y 144º
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre del presente año, por el Dr. GLENN ATARS MATA, Inpreabogado Nro 93.202, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual renuncia del poder que le fuera conferido por los demandantes TAMARA JOSEFINA DIAZ PIÑANGO Y ROBERTO DIAZ MENDOZA, el Tribunal observa:
El Artículo 165 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece: “…Por la renuncia del apoderado o la del sustituto. Pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante…”.
En consecuencia, se ordena su notificación, para que comparezcan por ante éste Tribunal a darse por notificados, dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse practicado la última de las notificaciones, a fin de que exponga lo que considere pertinente con relación a la renuncia al poder que efectuara quien fuera su apoderado. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
Exp:5610